🇨🇱 Tipos de contratos, modalidades y figuras afines — Chile
Versión base de verificación: 2026-08-12
Público: líderes, jefaturas, gerentes, founders y business owners.
Objetivo: elegir correctamente la figura de vinculación, reconocer cuándo una modalidad NO cambia la naturaleza laboral y detectar cuándo una relación civil/comercial puede transformarse en riesgo laboral.
❗ Importante
En Chile conviene separar tres conceptos que suelen mezclarse: tipo de contrato por duración, modalidad de prestación/jornada y figura jurídica afín. “Part-time”, “teletrabajo”, “honorarios” y “subcontratación” no son cuatro equivalentes de “contrato indefinido”. Cada uno responde a una pregunta jurídica distinta.
1. Mapa maestro
¿Existe trabajo personal bajo subordinación y dependencia?
│
├─ SÍ → relación laboral
│ │
│ ├─ Duración
│ │ ├─ indefinido
│ │ ├─ plazo fijo
│ │ └─ obra o faena determinada
│ │
│ ├─ Modalidades que pueden coexistir
│ │ ├─ jornada completa / intermedia / tiempo parcial
│ │ ├─ presencial / trabajo a distancia / teletrabajo / híbrido
│ │ ├─ turnos / sistemas especiales cuando proceda
│ │ └─ remuneración fija / variable / comisiones / trato, según reglas aplicables
│ │
│ └─ Regímenes o contratos especiales
│ ├─ aprendizaje
│ ├─ servicios transitorios vía EST
│ ├─ trabajo agrícola / temporada
│ ├─ casa particular: puertas adentro / puertas afuera
│ └─ otros estatutos especiales según actividad
│
└─ NO → puede existir figura no laboral
├─ prestación independiente / honorarios
├─ contrato comercial con proveedor o empresa
├─ práctica profesional que cumpla requisitos legales
├─ outsourcing / subcontratación real
└─ mandato, asesoría u otra relación civil/comercial según los hechos
2. Los tres tipos comunes según duración
La Dirección del Trabajo reconoce, dentro del régimen laboral común y atendiendo a su duración, contratos indefinidos, a plazo fijo y por obra o faena determinada.
2.1 Contrato indefinido
Cuándo tiene sentido: necesidades permanentes o que no tienen fecha/hito objetivo de término.
Rasgos ejecutivos:
- no se fija de antemano una fecha de término;
- suele ser la figura coherente con funciones estructurales y permanentes;
- su término exige una causal legal y el procedimiento aplicable;
- debe presupuestarse el costo de salida y las protecciones que puedan existir.
Error frecuente: intentar mantener artificialmente una función permanente mediante una secuencia de contratos temporales.
2.2 Contrato a plazo fijo
Cuándo tiene sentido: existe una fecha cierta de término y una razón empresarial real para contratar por ese período.
A la fecha base del programa:
- la regla general fija un máximo de un año;
- para gerentes o personas con título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, el máximo puede llegar a dos años;
- continuar prestando servicios después del vencimiento con conocimiento del empleador transforma el vínculo en indefinido;
- la segunda renovación produce el mismo efecto;
- también existe la presunción legal de indefinición por más de dos contratos a plazo que sumen 12 meses o más dentro de un período de 15 meses, bajo los supuestos del artículo 159 N.º 4.
Control de management: el sistema de RR.HH. debe generar alertas antes de cada vencimiento y renovación.
2.3 Contrato por obra o faena determinada
Cuándo tiene sentido: la persona ejecutará una obra material o intelectual específica, identificable en su inicio y término, y la vigencia depende de esa obra.
No debe usarse para labores permanentes que, por su naturaleza, continúan indefinidamente.
Control de management: describir el hito objetivo de término. No fraccionar artificialmente las etapas de una misma obra para encadenar contratos sucesivos.
3. Modalidades que NO son un cuarto tipo de duración
3.1 Jornada a tiempo parcial (“part-time”)
“Part-time” es una expresión habitual, pero jurídicamente debe analizarse como jornada a tiempo parcial. La DT señala que corresponde a una jornada pactada no superior a 30 horas semanales.
Puede existir, por ejemplo:
- indefinido + tiempo parcial;
- plazo fijo + tiempo parcial;
- obra/faena + tiempo parcial, si jurídicamente corresponde.
Por tanto:
duración del vínculo ≠ cantidad de horas semanales.
3.2 Jornada intermedia
Una jornada superior a 30 horas pero inferior al máximo legal general no se convierte por ello en “part-time”. Debe distinguirse de la jornada parcial regulada en los artículos 40 bis y siguientes.
3.3 Trabajo a distancia y teletrabajo
La Ley 21.220 permite pactar estas modalidades al inicio o durante la relación laboral, en contrato o anexo.
- Trabajo a distancia: servicios total o parcialmente fuera de establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
- Teletrabajo: trabajo a distancia que utiliza medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o se reporta mediante ellos.
- Híbrido: término de gestión habitual para combinar presencialidad y distancia; el contrato/anexo debe describir jurídicamente el régimen realmente pactado.
Teletrabajo no significa trabajador independiente.
3.4 Turnos, jornadas excepcionales y sistemas especiales
No constituyen una duración contractual diferente. Cambian la organización de la jornada y deben revisarse contra la normativa específica, autorizaciones o regímenes aplicables.
4. Contratos y regímenes laborales especiales que un empresario debe reconocer
4.1 Contrato de aprendizaje
Es un contrato de trabajo: el empleador se compromete a impartir conocimientos y habilidades de un oficio calificado conforme a un programa, mientras el aprendiz trabaja mediante remuneración convenida. No debe confundirse con práctica profesional.
4.2 Servicios transitorios mediante una EST
El trabajador celebra contrato con una Empresa de Servicios Transitorios (EST) y presta labores específicas para una empresa usuaria bajo las causales y límites legales.
No equivale a “contratar temporalmente a alguien por honorarios”. Existen relaciones y responsabilidades diferenciadas entre:
trabajador ↔ EST ↔ empresa usuaria.
4.3 Trabajo agrícola y de temporada
Existen reglas especiales para trabajadores agrícolas y agrícolas de temporada. La estacionalidad real de la labor, jornada, escrituración, remuneraciones y condiciones de seguridad requieren revisión específica.
4.4 Trabajadores de casa particular
Debe distinguirse, entre otros aspectos:
- puertas afuera;
- puertas adentro;
- jornada parcial cuando corresponda.
Existe régimen especial y obligación de registro del contrato ante la DT.
4.5 Otros regímenes especiales por actividad
El Código del Trabajo y legislación sectorial contienen reglas particulares para diversas actividades. Un gerente debe reconocer la necesidad de verificación especializada cuando contrata, entre otros, en:
- transporte y conducción;
- trabajo marítimo y portuario;
- artes y espectáculos;
- deporte profesional;
- educación privada y actividades sujetas a estatutos sectoriales;
- labores agrícolas y forestales;
- personas adolescentes en edad legal de trabajar bajo régimen de protección aplicable.
Regla del programa: no asumir que el modelo administrativo genérico de contrato sirve sin adaptación para un régimen especial.
5. Figuras afines que NO deben confundirse con contrato laboral
5.1 Prestación de servicios / honorarios
Puede corresponder cuando existe autonomía real y no se configura subordinación y dependencia.
Preguntas de control:
- ¿quién decide horario y forma de ejecutar?
- ¿existe jefe directo y control cotidiano?
- ¿se exige asistencia regular?
- ¿la persona está integrada a la organización como cualquier empleado?
- ¿hay continuidad indefinida?
- ¿el pago se parece a remuneración periódica por disponibilidad más que a entregables?
- ¿la empresa proporciona todos los medios y dirige el proceso?
La emisión de una boleta no resuelve por sí sola la naturaleza jurídica.
5.2 Contrato comercial con una empresa/proveedor
Una SpA, Ltda. u otro proveedor puede vender un servicio a la empresa. Debe evaluarse:
- objeto y SLA/entregables;
- independencia empresarial;
- precio y facturación;
- confidencialidad;
- propiedad intelectual;
- datos personales;
- ciberseguridad;
- seguros;
- responsabilidad;
- subcontratistas;
- continuidad y salida.
La forma societaria tampoco debe utilizarse para encubrir una relación laboral personal.
5.3 Práctica profesional
Cuando se cumplen los presupuestos del artículo 8 del Código del Trabajo, la práctica profesional de un alumno o egresado para cumplir el requisito académico no da origen a contrato de trabajo. Existen, sin embargo, obligaciones asociadas a colación y movilización o asignación compensatoria según el régimen aplicable.
No confundir:
práctica profesional ≠ contrato de aprendizaje.
5.4 Subcontratación
El trabajador mantiene contrato con el contratista o subcontratista que ejecuta una obra o servicio por su cuenta y riesgo para una empresa principal. La empresa principal conserva deberes y posibles responsabilidades laborales/previsionales y de seguridad según el régimen.
outsourcing ≠ desaparición del riesgo laboral.
5.5 Socio, accionista, fundador o director
Ser socio, accionista o founder no responde por sí solo si además existe relación laboral. Cuando una misma persona es propietaria, administradora, representante o presta servicios personales, debe analizarse la estructura de control, subordinación y hechos concretos. Los casos fronterizos requieren revisión especializada.
6. Contrato individual, instrumento colectivo y políticas internas
Otro error común es llamar “tipo de contrato” a documentos jurídicos distintos:
- Contrato individual de trabajo: vínculo empleador–trabajador.
- Anexo de contrato: modifica o complementa estipulaciones y debe guardar coherencia con la realidad.
- Contrato o convenio colectivo / instrumento colectivo: regula condiciones comunes bajo el régimen de relaciones colectivas; no reemplaza el contrato individual.
- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS): política normativa interna cuando resulte exigible.
- Protocolos de prevención, Ley Karin y seguridad: forman parte del sistema de cumplimiento, pero no son contratos.
7. Cláusulas y anexos “afines” que un jefe debe saber revisar
No todas proceden de la misma manera en todos los cargos. Antes de incluirlas, verificar necesidad, proporcionalidad y legalidad.
| Tema | Pregunta ejecutiva |
|---|---|
| cargo y funciones | ¿describe lo que la persona hará realmente? |
| lugar de trabajo | ¿presencial, varias sedes, terreno o remoto? |
| jornada | ¿régimen, distribución y registro son correctos? |
| remuneración | ¿sueldo base, variable, comisión, bonos y asignaciones están definidos? |
| teletrabajo | ¿lugar, equipos, costos, desconexión, seguridad y control están regulados? |
| confidencialidad | ¿protege información real sin redactarse como prohibición absoluta? |
| propiedad intelectual | ¿software, diseños, contenidos e invenciones tienen reglas claras? |
| datos personales | ¿se recolecta y conserva solo lo necesario y con base adecuada? |
| beneficios | ¿está claro qué es contractual y qué política puede variar? |
| exclusividad/conflictos | ¿existe una justificación legítima y proporcional? |
| cambios de funciones | ¿requieren acuerdo/anexo o entran en facultades legales específicas? |
| seguridad y salud | ¿el contrato conversa con onboarding, matriz de riesgos y RIOHS? |
| término | ¿no se están inventando causales contractuales que contradigan la ley? |
8. Documentos del ciclo laboral que deben convivir con el contrato
Ingreso
- descripción de cargo;
- oferta/carta oferta cuando se utilice;
- contrato;
- anexos;
- registro electrónico exigible;
- documentación previsional;
- entrega/acuso de políticas y reglamentos;
- onboarding de seguridad;
- accesos y activos asignados.
Durante
- anexos de cambios;
- registro de jornada;
- liquidaciones;
- vacaciones/permisos/licencias;
- evaluaciones de desempeño;
- medidas disciplinarias debidamente sustentadas;
- documentación de seguridad y capacitación;
- solicitudes de conciliación/teletrabajo cuando correspondan.
Salida
- causal y expediente de respaldo;
- carta/aviso de término cuando corresponda;
- cálculo de prestaciones e indemnizaciones aplicables;
- cotizaciones al día según exigencias;
- finiquito;
- devolución de activos;
- revocación de accesos;
- conservación/eliminación de datos conforme al régimen aplicable.
9. Árbol de decisión para founders
Necesito una capacidad
↓
¿Será permanente en mi organización?
├─ sí → evaluar contrato indefinido
└─ no
↓
¿conozco fecha cierta de término?
├─ sí → evaluar plazo fijo
└─ no
↓
¿hay obra/hito específico que termina naturalmente?
├─ sí → evaluar obra/faena
└─ no → revisar si la necesidad es realmente permanente
En paralelo:
¿≤30 h? → revisar jornada parcial
¿fuera de oficina? → revisar distancia/teletrabajo
¿aprendizaje formal? → revisar contrato de aprendizaje
¿EST? → revisar servicios transitorios
¿proveedor independiente? → verificar autonomía real
¿práctica académica? → verificar artículo 8 y requisitos
¿tercerización con personal? → revisar subcontratación
¿régimen sectorial? → verificar estatuto especial
10. Matriz de riesgo de selección contractual
| Decisión | Riesgo bajo | Riesgo creciente |
|---|---|---|
| indefinido | función permanente y contrato coherente | cláusulas/copias/registros inconsistentes |
| plazo fijo | necesidad temporal y fecha cierta | renovaciones sucesivas o función permanente |
| obra/faena | hito específico y no permanente | fraccionamiento artificial o actividad estructural |
| parcial | ≤30 h y reglas correctamente pactadas | llamar “part-time” a cualquier jornada reducida |
| teletrabajo | anexo/contrato y controles definidos | home office informal sin reglas |
| honorarios | autonomía real y entregables | horario, jefe, control diario e integración organizacional |
| EST | causal y estructura legal correctas | usar suministro temporal fuera de supuestos legales |
| proveedor | empresa autónoma y servicio real | sociedad instrumental para una persona subordinada |
| práctica | requisito académico real | utilizar “practicantes” como reemplazo permanente de puestos |
11. Laboratorio
Para diez necesidades empresariales, elegir la figura inicial y justificarla:
- CFO permanente.
- Diseñador por ocho semanas con fecha de campaña.
- Ingeniero para construir un módulo cuya conclusión depende de hitos técnicos.
- Especialista externo que asesora tres horas al mes a varias empresas.
- Desarrollador remoto permanente.
- Estudiante que debe realizar práctica curricular.
- Reemplazo transitorio solicitado mediante EST bajo causal legal aplicable.
- Trabajador agrícola de temporada.
- Persona que trabaja 20 horas semanales de forma indefinida.
- Empresa externa que opera soporte con su propio equipo y supervisión.
Para cada caso responder:
- ¿es laboral o no laboral?
- ¿tipo por duración?
- ¿modalidad?
- ¿régimen especial?
- ¿documentos?
- ¿riesgo de reclasificación?
- ¿quién debe revisar antes de firmar?
12. Fuentes oficiales de referencia
- Código del Trabajo — BCN LeyChile: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436
- Dirección del Trabajo — Contrato Individual de Trabajo: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-100172.html
- DT — contrato por obra o faena: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-67703.html
- DT — transformación de plazo fijo en indefinido: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60797.html
- DT — jornada de tiempo parcial: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60756.html
- DT — trabajo a distancia y teletrabajo: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-118457.html
- DT — servicios transitorios: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-94194.html
- DT — subcontratación: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-93827.html
- DT — práctica profesional: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60783.html
- DT — modelos de contratos y formatos: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-97403.html
- DT — trabajo de casa particular: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-propertyvalue-23000.html
- DT — trabajo agrícola de temporada: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-propertyvalue-22065.html
Material formativo. La selección de una figura contractual real depende de los hechos, cargo, actividad, jornada, fecha, convenios y jurisprudencia aplicable. Verificar siempre la norma vigente y escalar casos fronterizos.