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Executive Leadership
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🇨🇱 Tipos de contratos, modalidades y figuras afines — Chile

Versión base de verificación: 2026-08-12
Público: líderes, jefaturas, gerentes, founders y business owners.
Objetivo: elegir correctamente la figura de vinculación, reconocer cuándo una modalidad NO cambia la naturaleza laboral y detectar cuándo una relación civil/comercial puede transformarse en riesgo laboral.

❗ Importante
En Chile conviene separar tres conceptos que suelen mezclarse: tipo de contrato por duración, modalidad de prestación/jornada y figura jurídica afín. “Part-time”, “teletrabajo”, “honorarios” y “subcontratación” no son cuatro equivalentes de “contrato indefinido”. Cada uno responde a una pregunta jurídica distinta.

1. Mapa maestro

¿Existe trabajo personal bajo subordinación y dependencia?
│
├─ SÍ → relación laboral
│       │
│       ├─ Duración
│       │   ├─ indefinido
│       │   ├─ plazo fijo
│       │   └─ obra o faena determinada
│       │
│       ├─ Modalidades que pueden coexistir
│       │   ├─ jornada completa / intermedia / tiempo parcial
│       │   ├─ presencial / trabajo a distancia / teletrabajo / híbrido
│       │   ├─ turnos / sistemas especiales cuando proceda
│       │   └─ remuneración fija / variable / comisiones / trato, según reglas aplicables
│       │
│       └─ Regímenes o contratos especiales
│           ├─ aprendizaje
│           ├─ servicios transitorios vía EST
│           ├─ trabajo agrícola / temporada
│           ├─ casa particular: puertas adentro / puertas afuera
│           └─ otros estatutos especiales según actividad
│
└─ NO → puede existir figura no laboral
        ├─ prestación independiente / honorarios
        ├─ contrato comercial con proveedor o empresa
        ├─ práctica profesional que cumpla requisitos legales
        ├─ outsourcing / subcontratación real
        └─ mandato, asesoría u otra relación civil/comercial según los hechos

2. Los tres tipos comunes según duración

La Dirección del Trabajo reconoce, dentro del régimen laboral común y atendiendo a su duración, contratos indefinidos, a plazo fijo y por obra o faena determinada.

2.1 Contrato indefinido

Cuándo tiene sentido: necesidades permanentes o que no tienen fecha/hito objetivo de término.

Rasgos ejecutivos:

Error frecuente: intentar mantener artificialmente una función permanente mediante una secuencia de contratos temporales.

2.2 Contrato a plazo fijo

Cuándo tiene sentido: existe una fecha cierta de término y una razón empresarial real para contratar por ese período.

A la fecha base del programa:

Control de management: el sistema de RR.HH. debe generar alertas antes de cada vencimiento y renovación.

2.3 Contrato por obra o faena determinada

Cuándo tiene sentido: la persona ejecutará una obra material o intelectual específica, identificable en su inicio y término, y la vigencia depende de esa obra.

No debe usarse para labores permanentes que, por su naturaleza, continúan indefinidamente.

Control de management: describir el hito objetivo de término. No fraccionar artificialmente las etapas de una misma obra para encadenar contratos sucesivos.

3. Modalidades que NO son un cuarto tipo de duración

3.1 Jornada a tiempo parcial (“part-time”)

“Part-time” es una expresión habitual, pero jurídicamente debe analizarse como jornada a tiempo parcial. La DT señala que corresponde a una jornada pactada no superior a 30 horas semanales.

Puede existir, por ejemplo:

Por tanto:

duración del vínculo ≠ cantidad de horas semanales.

3.2 Jornada intermedia

Una jornada superior a 30 horas pero inferior al máximo legal general no se convierte por ello en “part-time”. Debe distinguirse de la jornada parcial regulada en los artículos 40 bis y siguientes.

3.3 Trabajo a distancia y teletrabajo

La Ley 21.220 permite pactar estas modalidades al inicio o durante la relación laboral, en contrato o anexo.

Teletrabajo no significa trabajador independiente.

3.4 Turnos, jornadas excepcionales y sistemas especiales

No constituyen una duración contractual diferente. Cambian la organización de la jornada y deben revisarse contra la normativa específica, autorizaciones o regímenes aplicables.

4. Contratos y regímenes laborales especiales que un empresario debe reconocer

4.1 Contrato de aprendizaje

Es un contrato de trabajo: el empleador se compromete a impartir conocimientos y habilidades de un oficio calificado conforme a un programa, mientras el aprendiz trabaja mediante remuneración convenida. No debe confundirse con práctica profesional.

4.2 Servicios transitorios mediante una EST

El trabajador celebra contrato con una Empresa de Servicios Transitorios (EST) y presta labores específicas para una empresa usuaria bajo las causales y límites legales.

No equivale a “contratar temporalmente a alguien por honorarios”. Existen relaciones y responsabilidades diferenciadas entre:

trabajador ↔ EST ↔ empresa usuaria.

4.3 Trabajo agrícola y de temporada

Existen reglas especiales para trabajadores agrícolas y agrícolas de temporada. La estacionalidad real de la labor, jornada, escrituración, remuneraciones y condiciones de seguridad requieren revisión específica.

4.4 Trabajadores de casa particular

Debe distinguirse, entre otros aspectos:

Existe régimen especial y obligación de registro del contrato ante la DT.

4.5 Otros regímenes especiales por actividad

El Código del Trabajo y legislación sectorial contienen reglas particulares para diversas actividades. Un gerente debe reconocer la necesidad de verificación especializada cuando contrata, entre otros, en:

Regla del programa: no asumir que el modelo administrativo genérico de contrato sirve sin adaptación para un régimen especial.

5. Figuras afines que NO deben confundirse con contrato laboral

5.1 Prestación de servicios / honorarios

Puede corresponder cuando existe autonomía real y no se configura subordinación y dependencia.

Preguntas de control:

La emisión de una boleta no resuelve por sí sola la naturaleza jurídica.

5.2 Contrato comercial con una empresa/proveedor

Una SpA, Ltda. u otro proveedor puede vender un servicio a la empresa. Debe evaluarse:

La forma societaria tampoco debe utilizarse para encubrir una relación laboral personal.

5.3 Práctica profesional

Cuando se cumplen los presupuestos del artículo 8 del Código del Trabajo, la práctica profesional de un alumno o egresado para cumplir el requisito académico no da origen a contrato de trabajo. Existen, sin embargo, obligaciones asociadas a colación y movilización o asignación compensatoria según el régimen aplicable.

No confundir:

práctica profesional ≠ contrato de aprendizaje.

5.4 Subcontratación

El trabajador mantiene contrato con el contratista o subcontratista que ejecuta una obra o servicio por su cuenta y riesgo para una empresa principal. La empresa principal conserva deberes y posibles responsabilidades laborales/previsionales y de seguridad según el régimen.

outsourcing ≠ desaparición del riesgo laboral.

5.5 Socio, accionista, fundador o director

Ser socio, accionista o founder no responde por sí solo si además existe relación laboral. Cuando una misma persona es propietaria, administradora, representante o presta servicios personales, debe analizarse la estructura de control, subordinación y hechos concretos. Los casos fronterizos requieren revisión especializada.

6. Contrato individual, instrumento colectivo y políticas internas

Otro error común es llamar “tipo de contrato” a documentos jurídicos distintos:

7. Cláusulas y anexos “afines” que un jefe debe saber revisar

No todas proceden de la misma manera en todos los cargos. Antes de incluirlas, verificar necesidad, proporcionalidad y legalidad.

Tema Pregunta ejecutiva
cargo y funciones ¿describe lo que la persona hará realmente?
lugar de trabajo ¿presencial, varias sedes, terreno o remoto?
jornada ¿régimen, distribución y registro son correctos?
remuneración ¿sueldo base, variable, comisión, bonos y asignaciones están definidos?
teletrabajo ¿lugar, equipos, costos, desconexión, seguridad y control están regulados?
confidencialidad ¿protege información real sin redactarse como prohibición absoluta?
propiedad intelectual ¿software, diseños, contenidos e invenciones tienen reglas claras?
datos personales ¿se recolecta y conserva solo lo necesario y con base adecuada?
beneficios ¿está claro qué es contractual y qué política puede variar?
exclusividad/conflictos ¿existe una justificación legítima y proporcional?
cambios de funciones ¿requieren acuerdo/anexo o entran en facultades legales específicas?
seguridad y salud ¿el contrato conversa con onboarding, matriz de riesgos y RIOHS?
término ¿no se están inventando causales contractuales que contradigan la ley?

8. Documentos del ciclo laboral que deben convivir con el contrato

Ingreso

Durante

Salida

9. Árbol de decisión para founders

Necesito una capacidad
      ↓
¿Será permanente en mi organización?
 ├─ sí → evaluar contrato indefinido
 └─ no
     ↓
¿conozco fecha cierta de término?
 ├─ sí → evaluar plazo fijo
 └─ no
     ↓
¿hay obra/hito específico que termina naturalmente?
 ├─ sí → evaluar obra/faena
 └─ no → revisar si la necesidad es realmente permanente

En paralelo:
¿≤30 h? → revisar jornada parcial
¿fuera de oficina? → revisar distancia/teletrabajo
¿aprendizaje formal? → revisar contrato de aprendizaje
¿EST? → revisar servicios transitorios
¿proveedor independiente? → verificar autonomía real
¿práctica académica? → verificar artículo 8 y requisitos
¿tercerización con personal? → revisar subcontratación
¿régimen sectorial? → verificar estatuto especial

10. Matriz de riesgo de selección contractual

Decisión Riesgo bajo Riesgo creciente
indefinido función permanente y contrato coherente cláusulas/copias/registros inconsistentes
plazo fijo necesidad temporal y fecha cierta renovaciones sucesivas o función permanente
obra/faena hito específico y no permanente fraccionamiento artificial o actividad estructural
parcial ≤30 h y reglas correctamente pactadas llamar “part-time” a cualquier jornada reducida
teletrabajo anexo/contrato y controles definidos home office informal sin reglas
honorarios autonomía real y entregables horario, jefe, control diario e integración organizacional
EST causal y estructura legal correctas usar suministro temporal fuera de supuestos legales
proveedor empresa autónoma y servicio real sociedad instrumental para una persona subordinada
práctica requisito académico real utilizar “practicantes” como reemplazo permanente de puestos

11. Laboratorio

Para diez necesidades empresariales, elegir la figura inicial y justificarla:

  1. CFO permanente.
  2. Diseñador por ocho semanas con fecha de campaña.
  3. Ingeniero para construir un módulo cuya conclusión depende de hitos técnicos.
  4. Especialista externo que asesora tres horas al mes a varias empresas.
  5. Desarrollador remoto permanente.
  6. Estudiante que debe realizar práctica curricular.
  7. Reemplazo transitorio solicitado mediante EST bajo causal legal aplicable.
  8. Trabajador agrícola de temporada.
  9. Persona que trabaja 20 horas semanales de forma indefinida.
  10. Empresa externa que opera soporte con su propio equipo y supervisión.

Para cada caso responder:

12. Fuentes oficiales de referencia

Material formativo. La selección de una figura contractual real depende de los hechos, cargo, actividad, jornada, fecha, convenios y jurisprudencia aplicable. Verificar siempre la norma vigente y escalar casos fronterizos.