# Ficha normativa. ESTA FICHA NO ES ASESORIA LEGAL.
country: El Salvador
authority: Asamblea Legislativa de la Republica de El Salvador
instrument_type: ley
instrument_number: "Decreto Legislativo 57 (2021)"
title: >-
  Ley Bitcoin, que adopto el bitcoin como moneda de curso legal en
  El Salvador, reformada en enero de 2025
publication_date: "2021-06-09"
effective_date: "2021-09-07"
implementation_stage: >-
  vigente con reforma sustancial en enero de 2025 que convirtio la aceptacion
  en voluntaria para el sector privado
status: vigente con reformas
scope: >-
  Regula el uso del bitcoin en El Salvador. En su version original de 2021
  declaraba el bitcoin moneda de curso legal, obligaba a todo agente economico
  a aceptarlo como pago cuando fuera tecnologicamente posible, permitia pagar
  obligaciones tributarias con bitcoin y mantenia el dolar de Estados Unidos
  como moneda de referencia contable. La reforma de enero de 2025 elimino la
  obligacion de aceptacion, retiro el pago de tributos en bitcoin y ordeno la
  retirada progresiva del Estado de la billetera Chivo.
activities_covered:
  - uso del bitcoin como medio de pago
  - conversion entre bitcoin y dolar
  - servicios de billetera provistos o respaldados por el Estado
  - tratamiento tributario de las ganancias en bitcoin
official_source: https://www.asamblea.gob.sv/
last_verified: "2026-08-12"
supersedes: ninguno
superseded_by: >-
  no derogada; reformada por decreto legislativo de enero de 2025 en el marco
  del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional
notes: >-
  Es una referencia comparada, no derecho aplicable en Chile. Se cita porque
  es el unico caso en que un Estado declaro moneda de curso legal un activo
  digital sin emisor, y porque su reforma posterior permite separar siete
  resultados distintos: monetario, de adopcion, fiscal, tecnologico,
  regulatorio, reputacional y de inversion. El bitcoin de esta ley NO es
  dinero electronico, NO es una stablecoin y NO es una moneda digital de
  banco central; Chivo es una billetera, no una moneda. El texto consolidado
  y la fecha exacta de la reforma deben verificarse en el Diario Oficial:
  las cifras de adopcion que circulan proceden de fuentes distintas y no
  siempre comparables. Ver Parte 22, clase 20.
