Caso · El token que era un edificio y el edificio que era de otro
Tema: tokenización · Parte relacionada: 21 · Naturaleza: caso sintético compuesto · Fecha de verificación: 2026-08-12
Ochocientos inversores compran participaciones tokenizadas de un edificio de oficinas. El registro de la blockchain funciona perfectamente y refleja quién tiene cada token. El registro de la propiedad del país donde está el edificio refleja otra cosa. Este caso trata de qué registro manda.
Hechos
HECHO VERIFICADO (del expediente del caso)
· edificio valorado en 18 000 000
· titular registral: una sociedad
vehículo
· se emiten 18 000 tokens de 1 000
· cada token representa una participación
en la sociedad vehículo, no en el
inmueble
· 812 inversores, 41 de ellos con más de
50 tokens
· el promotor mantiene el 12 % y la
administración de la sociedad
INCIDENCIA
· la sociedad vehículo constituye una
hipoteca sobre el inmueble por
4 200 000 sin consultar a los tenedores
· era jurídicamente válido: los estatutos
lo permitían al administrador
La cadena de derechos tiene tres eslabones y solo uno estaba en la blockchain:
TOKEN → participación en la sociedad
→ la sociedad es titular
→ del inmueble
LO QUE EL REGISTRO DISTRIBUIDO GARANTIZA
quién tiene el token
LO QUE NO GARANTIZA
qué puede hacer el administrador
de la sociedad
Actores
| Actor | Qué persigue | Qué información tenía |
|---|---|---|
| Inversor minorista | Exposición al inmueble | Un folleto y una aplicación |
| Promotor administrador | Financiación y control | Los estatutos |
| Sociedad vehículo | Ser el titular | Su propia estructura |
| Prestamista hipotecario | Garantía real | El registro de la propiedad |
| Plataforma emisora | Comisión de colocación | Los tres eslabones |
| Supervisor | Que la oferta tenga régimen | El expediente, si se presentó |
Decisiones
DISEÑO
usar sociedad vehículo
DECISIÓN NECESARIA: el registro de la
propiedad no reconoce tokens
DISEÑO
estatutos que permiten al administrador
gravar el inmueble
DECISIÓN NO DESTACADA EN EL FOLLETO
COLOCACIÓN
el material comercial dice
«sé propietario de una parte del edificio»
AFIRMACIÓN INEXACTA: se es socio de la
sociedad que es propietaria
MES 19
se constituye la hipoteca
VÁLIDA Y NO COMUNICADA
MES 22
los tenedores se enteran por el
registro de la propiedad
Riesgos
| Riesgo | Estaba presente | Se materializó |
|---|---|---|
| Distancia entre token y activo | Desde el diseño | Sí |
| Poderes del administrador | Desde los estatutos | Sí |
| Material comercial inexacto | Desde la colocación | Sí |
| Ausencia de gobierno de los tenedores | Desde el diseño | Sí |
| Iliquidez del secundario | Desde el diseño | Sí |
| Divergencia entre registros | Estructural | Sí |
Regulación
QUÉ ALCANZA
OFERTA PÚBLICA
ofrecer participaciones a 812 personas
es oferta pública en la mayoría de los
regímenes; el soporte no la excluye
INFORMACIÓN
los poderes del administrador y la
posibilidad de gravar el activo son
información material; omitirlos puede
generar responsabilidad
REGISTROS OFICIALES
la titularidad de un inmueble la
determina el registro competente; un
registro distribuido no lo sustituye
salvo que la ley lo prevea
LÍMITE
depende de la jurisdicción del inmueble
y de la de la oferta, que pueden no
coincidir
Controles
| Control | Existía | Funcionó | Qué faltaba |
|---|---|---|---|
| Sociedad vehículo | Sí | Sí | Estatutos con límites al administrador |
| Folleto | Parcial | No | Describir los tres eslabones |
| Gobierno de tenedores | No | — | Mayoría reforzada para gravar |
| Auditoría del vínculo jurídico | No | — | Dictamen sobre qué otorga el token |
| Vigilancia del registro oficial | No | — | Alerta ante cualquier carga |
| Restricción de reventa | Parcial | No | Coherente con el régimen de oferta |
El tercero es el que habría evitado el caso entero y cuesta una cláusula: gravar el inmueble requiere el voto de una mayoría reforzada de los tenedores. Sin esa cláusula, la tokenización reparte el riesgo económico sin repartir el poder.
Resultado
SITUACIÓN A LOS 22 MESES (supuestos)
valor del inmueble 18 000 000
hipoteca 4 200 000
valor neto para los socios 13 800 000
valor por token
13 800 000 / 18 000 = 766,67
frente a 1 000 de emisión
PÉRDIDA DE VALOR POR TOKEN 233,33
PÉRDIDA AGREGADA 4 200 000
Y ES EXACTAMENTE EL IMPORTE DE LA
HIPOTECA: el promotor obtuvo 4,2 M de
financiación con el patrimonio de 812
personas que no votaron
Lecciones
- El token vale lo que vale el eslabón más débil de la cadena de derechos, y esa cadena casi nunca está en el registro distribuido.
- Repartir el riesgo económico sin repartir el poder produce este resultado, y el remedio es una cláusula de gobierno, no una tecnología.
- «Sé propietario de una parte del edificio» es una afirmación inexacta en casi todas las estructuras de este tipo, y su inexactitud tiene consecuencias.
- Los registros oficiales siguen mandando. Vigilar el registro de la propiedad es un control tan necesario como vigilar la cadena.
Preguntas
- ¿Qué debería decir exactamente el material comercial? Redáctalo en dos frases.
- ¿Qué mayorías exigirías para gravar, vender o refinanciar el inmueble?
- ¿Cómo se audita el vínculo jurídico entre el token y el activo? ¿Quién lo firma?
- Si la jurisdicción del inmueble y la de la oferta difieren, ¿qué régimen aplica a cada cosa?
- ¿Qué aporta aquí la tokenización que no aportara una sociedad con 812 socios y un libro registro?
Fuentes
- IOSCO (2023). Policy Recommendations for Crypto and Digital Asset Markets. https://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD747.pdf
- UNIDROIT. Principles on Digital Assets and Private Law. https://www.unidroit.org/work-in-progress/digital-assets-and-private-law/
- OCDE. The Tokenisation of Assets and Potential Implications for Financial Markets. https://www.oecd.org/finance/The-Tokenisation-of-Assets-and-Potential-Implications-for-Financial-Markets.htm
- CMF. Normativa sobre oferta pública de valores. https://www.cmfchile.cl/
- Verificación local: caso sintético; cifras supuestas. El régimen de la oferta y el de la propiedad inmobiliaria dependen de jurisdicciones que pueden no coincidir. Fecha de verificación: 2026-08-12. No constituye asesoría legal ni de inversión.